Los Representantes,
recordando las Resoluciones 5 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 2 (2008), 4 (2009), 1 (2010), 4 (2011), 4 (2012), 3 (2013), 4 (2014), 2 (2016), 1 (2018) 2 (2019), 3 (2021) y 2 (2022), en virtud de las cuales se adoptaron y actualizaron las listas de sitios sujetos a las directrices para sitios que reciben visitantes («Directrices para Sitios»);
convencidos de que las Directrices para sitios refuerzan las disposiciones establecidas en las orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida anexas a la Recomendación XVIII-1 (1994);
confirmando que el término “visitantes” no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
teniendo en cuenta que las Directrices para Sitios se han desarrollado a partir de los niveles y tipos de visitas actuales en cada sitio específico, y conscientes de que dichas Directrices podrían requerir de una revisión si hubiese cambios significativos en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
convencidos de que las Directrices para cada sitio deben revisarse y modificarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto en el medio ambiente que pueda demostrarse o ser probable;
deseando mantener actualizadas tanto la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios como las Directrices propiamente dichas;
recomiendan que:
1. cabo Bird, isla de Ross se añada a la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios anexas a esta Resolución y que las directrices para tal sitio, adoptadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA»), se añadan a las Directrices para Sitios;
2. isla Astrolabe, isla del Diablo, puerto Neko, isla Paulet e isla Stonington se actualicen en la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios anexas a esta Resolución y que las directrices para tales sitios, adoptadas por la RCTA, se agreguen a las Directrices para Sitios;
3. la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») actualice su sitio web en consecuencia;
4. sus Gobiernos insten a todos los posibles visitantes a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para sitios y que se regirán por ellas; y
5. la Secretaría publique el texto de la Resolución 2 (2022) en su sitio web de manera que quede claro que este ya no tiene vigencia.