Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 4 (2026) - RCTA 48 - CPA 28, Hiroshima

  • Tema

    Énfasis en la importancia del intercambio de información para el Sistema del Tratado Antártico

  • Status

    Adoptada 21/05/2026

  • Categoría

    Intercambio de Información

  • Tópico

    - Intercambio de datos

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    266

Énfasis en la importancia del intercambio de información para el Sistema del Tratado Antártico

Los representantes,

deseando continuar promoviendo los objetivos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado Antártico («el Tratado») y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo»);

recordando las obligaciones del Artículo VII del Tratado relativas a la notificación anticipada de las actividades antárticas, del Artículo III del Tratado sobre resultados y observaciones científicos, y las obligaciones del Protocolo relacionadas con el intercambio de información, incluidas, entre otras, las previstas en los Artículos 6, 13, 14 y 17 y en los Anexos I y V;

observando que el intercambio de información contribuye al cumplimiento de estas obligaciones y objetivos;

recordando la Decisión 4 (2012), mediante la cual las Partes decidieron utilizar el Sistema Electrónico de Intercambio de Información («SEII») para intercambiar información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo y sus anexos, y que especificaba que las Partes continuarían trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») para perfeccionar y mejorar el SEII;

señalando la Decisión 4 (2012), mediante la cual las Partes decidieron actualizar periódicamente a lo largo del año las secciones pertinentes del SEII con el fin de que dicha información estuviera disponible y accesible para las Partes tan pronto como fuera factible;

acogiendo de buen grado los debates en curso y los avances realizados en relación con la revisión del SEII para garantizar su eficacia y mejorar su usabilidad;

acogiendo de buen grado, asimismo, que la Secretaría brinde apoyo y asistencia a las Partes en el uso del SEII y que se hayan introducido mejoras concretas en el SEII para facilitar su utilización;

recomiendan a sus Gobiernos que:

1. redoblen los esfuerzos para utilizar el SEII para consolidar el intercambio de información de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y el Protocolo; y

2. soliciten a la Secretaría que continúe apoyando a las Partes a cumplir con dichas obligaciones de intercambio de información a través del SEII.