Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación I-VIII (RCTA I - Canberra, 1961)

  • Tema

    Medidas para la protección de los recursos vivos

  • Status

    En vigor 30/04/1962. Ya no vigente: D 1 (2011)

  • Categoría

    Fauna y flora
    Intercambio de Información
    Protección ambiental

  • Tópico

    - Medidas Acordadas

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    9

Los Representantes recomiendan a sus gobiernos que:

(i) Reconozcan la necesidad urgente de tomar medidas para conservar los recursos vivos del área del Tratado y protegerlos de la destrucción incontrolada o la intrusión de parte del hombre.

(ii) Estimulen el intercambio de información y la cooperación internacional a fin de promover los estudios científicos de la vida antártica como fundamento esencial para medidas de conservación a largo plazo.

(iii) Llamen la atención de toda persona que entre en el área sobre la necesidad de proteger los recursos vivos.

(iv) Se consulten entre sí sobre la manera adecuada de establecer a su debido tiempo medidas internacionalmente convenidas para la protección y conservación de los recursos vivos en la Antártida, teniendo en cuenta la discusión sostenida durante la Primera Reunión Consultiva y los documentos presentados a la misma.

(v) Como medida provisional, y hasta donde lo permitan las legislaciones nacionales y los convenios internacionales que les obliguen, dicten normas generales de conducta semejantes a las expuestas en el documento adjunto, que es un extracto de las recomendaciones del SCAR contenidas en el informe de la reunión celebrada en Cambridge en agosto de 1960.

(vi) Intercambien información sobre cualesquiera medidas importantes adoptadas de acuerdo con esta recomendación, con respecto a la próxima temporada antártica.

(vii) Se incluye esta cuestión en la Agenda de la próxima Reunión Consultiva.