Recordando que la República Popular de China y la República Oriental de Uruguay ingresaron en el Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo XIII el 8 de junio de 1983 y el 11 de enero de 1980 respectivamente;
Considerando que el 31 de julio de 1985 la República Popular de China transmitió al Gobierno de los Estados Unidos de América, como gobierno depositario del Tratado Antártico:
- una notificación de que la República Popular de China se consideraba con derecho a designar representantes de acuerdo con el Articulo IX, apartado 2, del Tratado para participar en las reuniones mencionadas en el Artículo IX, apartado 1 del Tratado;
- una declaración de que la República Popular de China acatará las recomendaciones adoptadas por todas las Partes Consultivas en sus reuniones anteriores y que consideraré detenidamente las recomendaciones que no se han hecho aún efectivas;
- información referente al contenido, y los objetivos de las actividades de investigación antártica desarrolladas por la República Popular de China, su cooperación con las expediciones de las Partes Consultivas y los resultados preliminares de sus investigaciones científicas;
Considerando que el 15 de abril de 1985, la República Oriental de Uruguay transmitió al gobierno de los Estados Unidos de América, como gobierno depositario del Tratado Antártico:
- una notificación de que la República Oriental de Uruguay se consideraba con derecho a nombrar representantes de acuerdo con el Artículo IX, apartado 2, del Tratado, para participar en las Reuniones Consultivas previstas en el Artículo IX, apartado 1 del Tratado;
- relación con sus procedimientos constitucionales a fin de aprobarlas a su debido tiempo, y de que dedicará la correspondiente atención a las recomendaciones que todavía no se han hecho efectivas con la finalidad de aprobarlas en su momento;
- información referente a los lazos históricos con la exploración antártica que derivan de su proximidad a la Antártida, su cooperación con las expediciones de las Partes Consultivas, la organización y la coordinación de sus actividades, sus programas científicos y sus actividades en la Antártida y las actividades que prevé desarrollar en el futuro;
Considerando además que el 30 de agosto de 1985 la República Oriental de Uruguay volvió a someter esa misma información ampliada al gobierno de los Estados Unidos de América como gobierno depositario del Tratado Antártico;
Considerando que la República Popular de China estableció el 20 de febrero de 1985 la "Estación de la Gran Muralla" en la península de Fildes, la isla King George, las islas South Shetland, situada a 62°13' de latitud sur y a 58°58' de longitud oeste, que la estación tiene una dotación de 54 personas durante el verano y 8 durante el invierno; que se han llevado a cabo programas meteorológicos, oeronómicos, geofísicos, sismológicos, geológicos y biológicos; que se han llevado a cabo programas oceanográficos -físicos y biológicos- con dos buques durante la temporada de 1984-85;
Considerando que el 14 de diciembre de 1984 la República Oriental de Uruguay estableció la Base Científica Antártica "Artigas" en la Península Fildes, isla King George de las islas South Shetland, situada a 62°11' de latitud sur, y 58°52' de longitud oeste; que en el verano trabajaban 23 personas en la estación; que tiene planes firmes para iniciar la ocupación permanente de la estación en la temporada 1985-1986; que se han emprendido programas meteorológicos, biológicos en la costa y en aguas costeras, de estudio del krill y de la colonia de pingüinos,
Considerando que la República Popular de China se propone seguir adelante con los programas meteorológicos, geofísicos, de física en las capas altas de la atmósfera, ecológicos, marinos, biológicos y geológicos en su "Estación de la Gran Muralla" que se mantendrá habitada permanentemente;
Considerando que la República Oriental de Uruguay se propone seguir adelante con programas meteorológicos y de biología marina; que se propone adquirir una embarcación apropiada para el trabajo en la Antártida; que proyecta establecer otra estación, cuya situación quiere consultar con las Partes Consultivas que tienen más experiencia en la zona, y que sus programas científicos futuros, además de los que ya se han iniciado, incluirán programas geofísicos, de efectos del hombre y médicos;
Reconociendo que la República Popular de China y la República Oriental de Uruguay, por los programas científicos que han realizado, las estaciones que han establecido y sus intenciones para el futuro, han demostrado su interés en la Antártida, de acuerdo con el Artículo IX, apartado 2, del Tratado Antártico;
Habiendo comprobado de acuerdo con el Artículo X del Tratado Antártico juzgando por la información suministrada sobre las expediciones científicas y las investigaciones realizadas en sus estaciones, que las actividades de la República Popular de China y de la República Oriental de Uruguay se ajustan a los principios y a los objetivos del Tratado;
Hacer constar su reconocimiento de que la República Popular de China y la República Oriental de Uruguay han cumplido con los requisitos que impone el Artículo IX, apartado 2, del Tratado Antártico, y que, por consiguiente tienen derecho a designar representantes para participar en las Reuniones Consultivas previstas en el Artículo IX, apartado 1, del Tratado, en tanto sigan mostrando este interés, en conformidad con el Artículo IX, apartado 2, del Tratado; y por el presente documento acogen cordialmente a la República Popular de China y a la República Oriental de Uruguay como participantes en estas reuniones.