Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 3 (2006) - RCTA XXIX - CPA IX, Edimburgo

  • Tema

    El cambio de agua de lastre

  • Status

    Adoptada 23/06/2006

  • Categoría

    Polución Marina
    Protección ambiental

  • Tópico

    - Anexo II (Flora y Fauna)
    - Anexo IV (Contaminación marina)
    - OMI (Organización Marítima Internacional)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    83

Cambio de agua de lastre en el área del Tratado Antártico

Los Representantes,

Recordando los requisitos del Anexo II del Protocolo de Protección del Medio Ambiente, sobre la conservación de la fauna y la flora antárticas, de que se tomen precauciones para prevenir la introducción de especies no autóctonas en el área del Tratado Antártico;

Conscientes de que existe la posibilidad de que los buques, en el agua de lastre, transporten organismos marinos invasores al área del Tratado Antártico o los transfieran entre regiones biológicamente diferentes del área del Tratado;

Conscientes de que el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio de la OMI para la gestión del agua de lastre) todavía no ha entrado en vigencia;

Conscientes de los principios fundamentales del Convenio de la OMI para la gestión del agua de lastre, entre otros que el cambio de agua de lastre se use como medida provisional hasta que se desarrollen técnicas de tratamiento del agua de lastre, como se señala en el Convenio;

Tomando nota de la disposición del Convenio que estipula que las Partes con intereses comunes que limiten con mares cerrados o semicerrados tratarán de colaborar con las Partes vecinas en acuerdos regionales para la elaboración de procedimientos armonizados (artículo 13(3) del Convenio de la OMI);

Tomando nota además de que el Convenio establece que una Parte o varias Partes podrán tomar medidas adicionales que exijan que los buques cumplan una determinada norma o prescripción (anexo, regla C-1), y

Deseosos de que en el ínterin se instituya un plan regional de manejo del agua de lastre de ese tipo para la Antártida,

Recomiendan que:

Las directrices prácticas para el cambio de agua de lastre en el área del Tratado Antártico que se anexan a esta Resolución sean utilizadas por todos los buques que navegan en el área del Tratado Antártico, excepto los que se mencionan en el artículo 3, párrafo 2, del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio de la OMI para la gestión del agua de lastre).