Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIV-5 (1987), que designó a la cima del monte Melbourne, Tierra Victoria como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 24, y anexó un Plan de gestión para el Sitio;
· La Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron oportunamente la fecha de expiración del SEIC 24;
· La Recomendación XVI-8 (1991), que designó a la cresta Cryptogram, ubicada al interior del SEIC 24, como Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 22, y anexó un Plan de gestión para la Zona;
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a la cresta Tramway como SEIC 11, la Medida 2 (1995) y la Medida 3 (1997), que oportunamente aprobaron los Planes de gestión revisados para el Sitio;
· la Decisión 1 (2002), que fusiona al SEIC 24 y ZEP 22 y los renombra y renumera como ZAEP 118 (cima del monte Melbourne, Tierra Victoria) , y que renombra y renumera al SEIC 11 como ZAEP 130;
· la Medida 2 (2003) y la Medida 5 (2008), que oportunamente aprobó los Planes de gestión revisados para la ZAEP 118;
· la Medida 1 (2002), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 130;
Recordando que la Recomendación XVI-8 (1991), la Medida 2 (1995) y la Medida 3 (1997) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó una nueva ZAEP en los Sitios geotérmicos a elevada altitud de la región del mar de Ross, que incorpora a las ZAEP 118 y 130, y refrendó el Plan de gestión anexo a esta Medida;
Reconociendo que esta Zona cuenta con sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o que en ella se realiza o se realizará investigación científica, y que por ello esta Zona se beneficiaría de protección especial;
Deseando que se designe a las Zonas geotérmicas a gran altitud de la región del mar de Ross como ZAEP 175, que incorpora a las ZAEP 118 y 130, y que se apruebe el Plan de gestión para esta Zona;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. los Sitios geotérmicos a elevada altitud de la región del mar de Ross sean designados como Zona Antártica Especialmente Protegida N° 175;
2. se apruebe el Plan de gestión, anexo a esta Medida;
3. la Recomendación XIV-5 (1987) y la Recomendación XIII-8 (1985) se designen como obsoletas;
4. sean revocados el Plan de gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 118, anexo a la Medida 5 (2008), y el Plan de gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 130, anexo a la Medida 1 (2002); y
5. no se utilicen las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas N° 118 y N° 130 en una futura designación.