Los Representantes,
Convencidos de la necesidad de preservar el Sistema del Tratado Antártico de manera de cerciorarse de que la Antártida no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;
Teniendo presente el estatuto político y jurídico especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico para asegurarse de que todas las actividades en la Antártida guarden coherencia con las finalidades y principios del Tratado Antártico;
Recordando la designación de la Antártida como Área Especial de Conservación;
Reconociendo la vulnerabilidad del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados ante la interferencia humana;
Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la investigación científica sobre procesos de importancia mundial y regional;
Teniendo en cuenta la preocupación internacional por el medio ambiente y la importancia que reviste la Antártida en el medio ambiente mundial;
Teniendo presente el sustancial cuerpo de medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico en reconocimiento de sus responsabilidades especiales de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados;
Recordando en este contexto los Artículos V y IX (1) (f) del Tratado Antártico y las Recomendaciones que estipulan los principios generales para la protección del medio ambiente antártico;
Recordando asimismo:
(a) las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas y las Recomendaciones asociadas;
(b) la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (entrada en vigor el 11 de marzo de 1978);
(c) la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (entrada en vigor el 7 de abril de 1982);
(d) la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (aún no entrada en vigor);
(e) las Recomendaciones relativas:
(i) al Sistema de Zonas Antárticas Protegidas referente a las Zonas Especialmente Protegidas (ZEP), Sitios de Especial Interés Científico (SEIC) y Monumentos Históricos;
(ii) al Código de Conducta para las expediciones antárticas y las actividades de las estaciones;
(iii) a las consecuencias de las expediciones no gubernamentales y el turismo antártico;
(iv) a la utilización de radioisótopos;
(v) a la contaminación petrolera;
(vi) a la prohibición de eliminar los residuos nucleares; y
(vii) a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental;
así como a la labor realizada en relación con las utilizaciones del hielo antártico;
Tomando nota de las propuestas formuladas en la Decimoquinta Reunión Consultiva por Francia y Australia con miras a una Convención Global para la Protección del Medio Ambiente Antártico según la cual la Antártida constituiría una reserva natural, tierra de ciencia; por los Estados Unidos de América con miras a la adopción de medidas globales constituidas a partir de los componentes del Sistema del Tratado Antártico; por Chile, sobre medidas globales que comprendan el desarrollo del concepto de la Antártida como Zona Especial de Conservación; por Nueva Zelandia, para la adopción de medidas globales que constituyan un régimen integrado y vinculante de protección ambiental; y por Suecia, sobre los elementos comunes para la protección ambiental;
Acogiendo con beneplácito los sustanciales progresos adicionales realizados en materia de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados a través de la labor de esta Reunión Consultiva, comprendida la adopción de la Recomendación XV - 3 sobre la Eliminación de Desechos; la Recomendación XV - 4 sobre Prevención, Vigilancia e Intervenciones en materia de Contaminación Marina; la Recomendación XV - 5 sobre Vigilancia Ambiental en la Antártida; la Recomendación XV - 6 sobre Nuevos Sitios de Especial Interés Científico; la Recomendación XV - 8 que modifica el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para prever la Creación de Planes de Gestión para las Zonas Especialmente Protegidas (ZEP); la Recomendación XV - 9 sobre el Desarrollo de Planes de Gestión y Descripciones Mejoradas para las ZEP; la Recomendación XV - 10 sobre la Creación de Zonas Especialmente Reservadas; la Recomendación XV - 11 sobre la Creación de Zonas de Planificación de Uso Múltiple; las Recomendaciones XV - 14 y XV - 15 sobre el Fomento de la Cooperación Científica Internacional; la Recomendación XV - 17 sobre el Emplazamiento de las Estaciones; la Recomendación XV - 19 sobre la Cartografía de las Aguas Antárticas; la Recomendación XV - 21 sobre el Hielo Antártico y la Declaración sobre la Capa de Ozono y el Cambio Climático;
Reconociendo la necesidad, habida cuenta de las calidades únicas de la Antártida y del incremento de actividades humanas allí desarrolladas, de asegurar la coordinación y aplicación efectivas así como la complementación del sistema de protección del medio ambiente Antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Persigan como objetivo prioritario el completar la elaboración, mantenimiento y aplicación eficaz de un sistema global de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados encaminado a asegurar que la actividad humana no tenga consecuencias negativas en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o relacionados ni comprometa los valores científicos, estéticos o el carácter silvestre de la Antártida.
2. Para contribuir a este objetivo, se celebre una Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico en 1990 a fin de explorar y examinar todas las propuestas relativas a la protección global del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.
3. Al abordar los requisitos de un sistema global semejante:
(a) tomen en consideración los principios para la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados ya establecidos en el marco del Sistema del Tratado Antártico y contemplen la necesidad de desarrollarlos más en detalle, ampliarlos y completarlos;
(b) examinen el cuerpo de medidas existentes para la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados con el fin, inter alia, de:
(i) identificar aquellas medidas que deberían actualizarse, reforzarse o mejorarse en otra forma;
(ii) identificar zonas en las que deberían completarse las medidas existentes;
(iii) estudiar la índole de las obligaciones jurídicas contenidas en las medidas existentes y la necesidad, en caso necesario, de enunciar esas obligaciones con mayor precisión;
(iv) prever la promoción de investigaciones relacionadas con las decisiones de gestión ambiental;
(v) promover el establecimiento de procedimientos para evaluar el posible efecto de las actividades humanas en el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados a fin de que se tomen decisiones basadas en informaciones en cuanto a su admisibilidad;
(vi) promover el establecimiento de procedimientos para verificar la eficacia y la idoneidad de las medidas de protección ambiental;
(vii) estudiar el papel de una base de datos e informaciones para la aplicación eficaz, la revisión y ampliación de las medidas de protección ambientales;
(c) determinar si habría necesidad, y hasta qué punto, de disponer de arreglos institucionales, y la forma o formas de las medidas jurídicas u otras necesarias para garantizar el mantenimiento, la integración, la coherencia y la globalidad del sistema de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.