ELIMINACION DE DESECHOS
Los Representantes,
Recordando el Articulo II del Tratado Antártico y las Recomendaciones VI - 4, VIII - 11, XII - 4 y XIII -4;
Reafirmando el compromiso de las Partes Consultivas de adoptar medidas para reducir la cantidad de desechos generados en la Antártida y minimizar su impacto en el medio ambiente antártico, prestando la debida atención a la necesidad de evitar consecuencias perjudiciales en los ecosistemas dependientes o relacionados fuera del Área del Tratado Antártico;
Reconociendo que gran parte de la importancia científica de la Antártida resulta de su condición de región no contaminada;
Reconociendo además que el apoyo logístico a las actividades científicas tiene un efecto en el medio ambiente antártico que no sería posible eliminar completamente, pero que puede limitarse mediante una buena gestión;
Observando que el nivel y la complejidad crecientes de las actividades antárticas han aumentado la cantidad y la variedad de desechos producidos, pero que el mejoramiento de la logística y la tecnología han incrementado la capacidad de reducir los desechos y sus efectos ambientales;
Reconociendo además que los diferentes medios, escalas de actividad e infraestructuras logísticas requerirán que la gestión de los desechos sea objeto de enfoques diferentes, y que cabe esperar que se realicen nuevos adelantos técnicos para proporcionar nuevas soluciones a los problemas de gestión de los desechos;
Tomando nota con reconocimiento de la labor del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) en respuesta a la Recomendación XIII - 4, que invitaba a los Comités Antárticos Nacionales a realizar un examen global de los aspectos relativos a la eliminación de desechos del Anexo a la Recomendación VIII - 11, y a ofrecer asesoramiento científico sobre los procedimientos y normas de eliminación de desechos convenientes y practicables en las estaciones costeras y del interior así como en los campamentos de terreno;
Deseosos de examinar los aspectos relativos a la eliminación de desechos del Código de Conducta anexado a la Recomendación VIII - 11 para tener en cuenta las recomendaciones del SCAR;
Recomiendan a sus Gobiernos que adopten las siguientes prácticas y tomen las medidas necesarias, en su ámbito de competencia, para garantizar su conformidad con las mismas;
Obligación general
1. La cantidad de desechos producidos, o eliminados, en la Antártida deberá reducirse en la mayor medida posible para limitar al mínimo el impacto en el medio ambiente antártico así como la interferencia con la investigación científica u otros usos legítimos de la Antártida.
Planificación de la Gestión de Desechos
2. Todo gobierno que realice actividades en la Antártida establecerá una clasificación de eliminación de desechos como base para su registro y a fin de facilitar estudios encaminados a evaluar las consecuencias ambientales de las actividades operativas y científicas. Los desechos producidos se pueden clasificar como efluentes y desechos domésticos líquidos (Grupo 1); otros productos químicos y desechos líquidos, comprendidos combustibles y lubricantes (Grupo 2); sólidos destinados a la combustión (Grupo 3); otros desechos sólidos (Grupo 4); y materiales radioactivos (Grupo 5). Los códigos de clasificación por origen, que representan los procesos o funciones individuales lógicamente relacionados con los puntos de generación de desechos, se podrán utilizar en estudios de contraloría.
3. Todo gobierno que realice actividades en la Antártida deberá, en relación con esas actividades, preparar y actualizar anualmente:
(a) planes para la gestión de desechos (incluida la eliminación, el almacenamiento y la reducción de desechos), especificando para cada lugar determinado, para los campamentos de terreno en general, y para cada buque (aparte de los barcos pequeños que integran las operaciones de sitios fijos y de buques);
(i) programas de limpieza de los sitios de eliminación de recursos existentes y lugares de trabajo abandonados;
(ii) acuerdos actuales y previstos de gestión de desechos;
(iii) acuerdos actuales y previstos para el análisis de las consecuencias ambientales de los desechos antárticos y los sistemas de gestión de desechos;
(iv) otros esfuerzos para reducir al mínimo cualquier efecto ambiental de los desechos y la gestión de desechos.
(b) un inventario de los lugares de actividades pasadas (tales como caminos o brechas, depósitos de combustible, bases de terreno, sitios de aeronaves accidentadas) en lo posible, antes de que se pierda esta información, a fin de que tales lugares puedan ser tomados en consideración al planificarse los futuros programas científicos (p.e. química de la nieve, contaminantes en los líquenes, perforación de la corteza de hielo, etc.).
4. Todo gobierno que realice actividades en la Antártida incluirá los planes de gestión de desechos mencionados en el párrafo 3 (a) supra en los intercambios anuales de información, en conformidad con los Artículos III y VII del Tratado Antártico y las Recomendaciones anexas al Artículo IX del Tratado. Los formularios utilizados para tales intercambios serán definidos por cada gobierno hasta que se elaboren formularios normalizados. También intercambiarán los inventarios mencionados en el párrafo 3 (b) supra.
5. Todo gobierno que realice actividades en la Antártida se cerciorará de que sus agentes nacionales en la Antártida designen a un funcionario responsable de la gestión de desechos para que desarrolle y vigile los planes de gestión de desechos. En el terreno, esta responsabilidad se delegará a la persona apropiada en cada lugar.
6. Aquellos que realicen actividades en la Antártida se cerciorarán de que los miembros de sus expediciones reciban una capacitación destinada a limitar los efectos de sus actividades en el medio ambiente antártico y a proporcionarles información sobre las prácticas recomendadas.
7. No se enviarán a la Antártida insecticidas, bifeniles policlorinados (PCB), tierras no estériles o cuentas, hojuelas o formas similares de poliestireno para el empaquetado. Se debe desalentar la utilización de productos de cloruro de polivinilo (PVC) para el empaquetado.
8. Aquéllos que realicen actividades en la Antártida se cerciorarán de que se advierta a sus expediciones a la Antártida acerca de cualquier suministro de productos de PVC.
9. Cada gobierno establecerá un programa a largo plazo para retirar el combustible y los bidones de combustible abandonados, cuando tal operación sea practicable. En esos programas se preverá la limpieza, en la primera oportunidad posible, de los lugares con bidones cuando el equipo de transporte que los trajo no se encuentre ya en la misma zona.
10. Se incorporarán instalaciones de incineración, almacenamiento y compactación de desechos en el diseño de la construcción de buques que participen o apoyen programas antárticos.
Eliminación de Desechos
11. Se retirarán los siguientes desechos de la zona del Tratado Antártico:
(a) materiales radioactivos;
(b) baterías eléctricas (incluidas las baterías de plomo, las pilas secas, etc.);
(c) combustible, tanto líquido como sólido; y
(d) desechos con alto contenido en metales pesados o en compuestos dañinos persistentes.
12. Los siguientes desechos se retirarán del Área del Tratado Antártico, a menos que se incineren en un equipo que neutralice las emisiones dañinas que de otro modo emanarían de los mismos:
(a) cloruro de polivinilo (PVC), espuma de poliuretano, espuma de poliestireno, caucho y aceites lubricantes que contengan aditivos ampliamente reconocidos como productos que emiten emanaciones peligrosas;
(b) todos los demás desechos plásticos, incluidos aquéllos de composición desconocida.
13. Los siguientes desperdicios serán retirados del Área del Tratado Antártico en la mayor medida posible:
(a) desechos líquidos aparte de los efluentes y los desechos domésticos líquidos;
(b) desechos sólidos, no combustibles; y
(c) bidones de combustible.
14. Los siguientes desechos se retirarán del Área del Tratado Antártico a menos que sean incinerados, tratados en autoclave o de otra manera que los haga estériles:
(a) restos de cadáveres de animales introducidos en la zona;
(b) cultivos de microorganismos; y
(c) productos avícolas introducidos.
15. Los desechos combustibles que no sean retirados del Área del Tratado Antártico serán quemados en incineradores destinados a reducir las emanaciones perjudiciales en la mayor medida posible.
16. Deberá suprimirse gradualmente toda incineración de desechos al aire libre. Mientras dicha operación de supresión no se complete, cuando sea necesario eliminar desechos mediante la incineración al aire libre:
(a) se tendrá en cuenta el viento y el tipo de desechos que se han de incinerar a fin de limitar en lo posible el depósito de partículas sobre el suelo y evitar tal depósito sobre zonas delicadas; y
(b) se almacenarán los desechos que han de incinerarse, para impedir que sean dispersados por el viento o que tengan acceso a los mismos y los dispersen animales que se alimentan de desperdicios.
17. Todos los desechos que se retirarán del Área del Tratado Antártico, o que se eliminarán de otra manera, se almacenarán de forma que se impida su dispersión por el viento o el acceso y dispersión por parte de los animales que se alimentan de desperdicios.
18. Los desechos sólidos no combustibles que no se puedan retirar a lugares de eliminación en tierra fuera del Área del Tratado Antártico y que deban ser arrojados al mar, sólo serán eliminados en vertederos seleccionados en aguas profundas, dentro o fuera del Área del Tratado Antártico y únicamente en conformidad con la Convención para la Prevención de la Contaminación del Mar por Arrojamiento de Desechos y Otros Asuntos (Convención sobre Arrojamiento de Londres), así como cualquier otro acuerdo internacional pertinente.
19. La descarga de cualquier otro residuo en el mar se realizará en conformidad con la Convención sobre Arrojamiento de Londres.
20. Los efluentes, los desechos químicos y, en la mayor medida posible, los desechos líquidos domésticos no se verterán en tierra libre de hielos. Los efluentes y los desechos líquidos domésticos podrán arrojarse directamente en el océano, a condición de que:
(a) ese arrojamiento se sitúe, siempre que sea posible, donde existan las condiciones para su rápida dispersión;
(b) las grandes cantidades de tales desechos (generados por aproximadamente 30 individuos o más), sean objeto al menos de un tratamiento previo, como la maceración; y
(c) se examinen las ventajas del tratamiento de cantidades muy importantes mediante sistemas, como los sistemas de contracción por rotación biológica, para reducir la demanda de oxígeno biológico y los sólidos en suspensión.
21. Los buques que participen en actividades antárticas de apoyo que no estén dotados de instalaciones incineradoras deberán, en la mayor medida posible, acumular los desechos, excluyendo los efluentes y los desechos líquidos domésticos no tratados, para su eliminación apropiada en las estaciones, bases, sitios de aguas profundas o fuera del Área del Tratado Antártico, a condición de que tales desechos puedan ser eliminados en estaciones o bases de la Antártida únicamente en conformidad con estas prácticas, y en el mar, únicamente en conformidad con las recomendaciones pertinentes del Tratado Antártico, la Convención sobre Arrojamiento de Londres y cualquier otro acuerdo internacional pertinente. Toda incineración de desechos a bordo de buques en el Área del Tratado Antártico se efectuará en incineradores como los destinados a reducir las emanaciones perjudiciales en la mayor medida posible.
22. Aquéllos que realicen actividades en la Antártida deberán proceder, en la mayor medida posible a la limpieza de los sitios de eliminación de desechos y lugares de trabajo abandonados correspondientes a sus actividades en la Antártida.
23. Los desechos generados en las estaciones del interior serán retirados de la zona de tales estaciones en la mayor medida posible para ser eliminados en conformidad con las prácticas estipuladas en la presente Recomendación. Si esto no fuese posible, esos desechos se concentrarán en pozos de hielo profundos. Al planificar la ubicación de las estaciones interiores donde los pozos de hielo profundos sean la única alternativa practicable, deberán evitarse los lugares situados en líneas conocidas de circulación del hielo que desembocan en zonas libre de hielo o en zonas de alta ablación.
24. Siempre que resulte practicable, los desechos generados en los campamentos de. terreno serán retirados a sus estaciones, bases o buques de apoyo para ser eliminados en conformidad con las prácticas estipuladas en la presente Recomendación.
Procedimientos
25. Estas prácticas serán sometidas a una revisión constante para garantizar su necesaria actualización y reflejen los mejoramientos de la tecnología y los procedimientos de eliminación de desechos, y para asegurar una protección máxima del medio ambiente antártico. A este respecto, sería conveniente que el SCAR y los Administradores de Programas Antárticos Nacionales sigan examinando los problemas, las perspectivas y las oportunidades de cooperación en la gestión de desechos en la Antártida y proporcionen asesoramiento sobre las medidas adecuadas que se pueden adoptar.
26. Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus nacionales y sus buques observen medidas sobre eliminación de desechos en la Antártida que no sean menos eficaces en cuanto a la protección del medio ambiente que aquéllas aplicables a sus nacionales y sus buques fuera de la Antártida. Además, nada en estas prácticas deberá ser interpretado como sustitutivo de las normas ambientales nacionales aplicables a las actividades antárticas, cuando tales normas sean más estrictas que las contenidas en las prácticas mencionadas; tampoco se interpretará ninguna disposición contenida en estas prácticas como una limitación a la facultad de los gobiernos de adoptar normas más estrictas.
27. Estas prácticas no deberán interpretarse ni aplicarse de forma que pongan en peligro la vida humana.