Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-16 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Desarrollo de los sistemas de datos

  • Status

    No entró en vigor. Retirada: D 3 (2017)

  • Categoría

    Cooperación científica

  • Tópico

    - Intercambio de datos
    - Reunión de Expertos
    - SCAR (Comité Científico de Investigación Antártica)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

FACILITACION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA: DATOS CIENTIFICOS ANTARTICOS MAS COMPARABLES Y ACCESIBLES

Los Representantes,

Recordando:

(a) el Artículo III (1) (c) del Tratado Antártico que insta a las Partes a intercambiar y poner libremente a la disposición las observaciones y resultados científicos de la Antártida;

(b) la Recomendación XIII - 5 que invita al Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) a ofrecer asesoramiento científico sobre la obtención de datos científicos antárticos más comparables y accesibles; y

(c) que el Informe de la Decimocuarta Reunión Consultiva señalaba la determinación de tipos de datos útiles para la gestión y la evaluación y la elaboración de un directorio, como dos medidas iniciales importantes encaminadas a contar con datos más comparables y accesibles;

Observando que:

(a) el Informe de la XXa Reunión del SCAR responde a la Recomendación XIII - 5 pues describe las diversas medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de datos sobre la Antártida e insta a la constitución de un comité de gestión de datos que asesore sobre la elaboración de semejante sistema;

(b) el SCAR ha creado ese comité confiándole el siguiente mandato:

(i) determinar los requisitos dentro del SCAR para adoptar un enfoque coordinado en materia de datos;
(ii) estudiar la posible compilación de un directorio SCAR de elementos disponibles, bases de datos, sistemas de información geográfica, centros de datos, colecciones de especimenes, archivos pertinentes y colecciones bibliográficas;
(iii) estudiar la formulación de directrices para formatos comunes o mínimos de colección y archivo de datos; y
(iv) sugerir ámbitos para la coordinación con actividades u organizaciones exteriores;

(c) en el Informe de la XXa Reunión del SCAR señala la elaboración de directorios nacionales de datos antárticos como la primera medida lógica en el desarrollo de un sistema de datos;

Deseosos:

(a) de contar con datos científicos antárticos más comparables y accesibles para contribuir al cumplimiento del Artículo III 1) (c) del Tratado Antártico; y

(b) de crear un sistema de datos científicos sobre la Antártida que facilite la evaluación y la vigilancia ambientales y la promoción de las investigaciones científicas;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Elaboren y pongan a la disposición del SCAR y otras Partes del Tratado Antártico una lista de directorios indicando dónde y en qué formatos existen actualmente datos científicos antárticos.

2. Acuerden trabajar en cooperación con el Comité del SCAR para compilar un Directorio de Datos Científicos Antárticos.

3. Acuerden ayudar al Comité del SCAR a elaborar un programa de trabajo en el que se describan las medidas adicionales necesarias para crear un Sistema de Datos Ambientales y Científicos Antárticos, incluido el examen de las tecnologías pertinentes.

4. Una vez terminado el proyecto de programa de trabajo elaborado por el SCAR, en cooperación con los expertos gubernamentales competentes, convoquen, en conformidad con la Recomendación IV - 24, una Reunión de Expertos en gestión de datos, para que examinen la manera de establecer un Sistema de Datos Ambientales y Científicos Antárticos.