Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 1 (2004) - RCTA XXVII - CPA VII, Ciudad del Cabo

  • Tema

    Planes de Gestión ZAEA Nro. 2 Valles (McMurdo Dry) y 3 (Cabo Denison)

  • Status

    En vigor 02/09/2004 (Aprobación rápida). Ya no vigente: M 9 (2014)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Cabo Denison (ZAEA 3)
    - Valles McMurdo Dry (ZAEA 2)
    - ZAEA (Zonas Antárticas Especialmente Administradas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    76

  • Observaciones

    Management Plan for ASMA 2 not effective by Measure 10 (2011) Management Plan for ASMA 3 not effective by Measure 1 (2009)

DESIGNACIÓN Y PLANES DE GESTIÓNDE ZONAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS

Los Representantes,

Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de zonas antárticas especialmente administradas y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aconsejado que las zonas indicadas a continuación sean designadas como zonas antárticas especialmente administradas y ha refrendado los planes de gestión adjuntos a la presente Medida;

Reconociendo que estas zonas contienen importantes valores científicos, naturales, ecológicos, patrimoniales y estéticos y se beneficiarían de una mejor coordinación entre las Partes que realizan actividades en ellas,

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

1. Que se designen las siguientes zonas como zonas antárticas especialmente administradas:

- Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 2: Valles Secos McMurdo, Tierra de Victoria meridional; y
- Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 3: Cabo Denison, Bahía Commonwealth, Isla Jorge V.

2. Que se aprueben los planes de gestión para dichas zonas, que se anexan a la presente Medida.