Los Representantes,
Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de zonas antárticas especialmente administradas y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aconsejado que las zonas indicadas a continuación sean designadas como zonas antárticas especialmente administradas y ha refrendado los planes de gestión adjuntos a la presente Medida;
Reconociendo que estas zonas contienen importantes valores científicos, naturales, ecológicos, patrimoniales y estéticos y se beneficiarían de una mejor coordinación entre las Partes que realizan actividades en ellas,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1. Que se designen las siguientes zonas como zonas antárticas especialmente administradas:
- Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 2: Valles Secos McMurdo, Tierra de Victoria meridional; y
- Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 3: Cabo Denison, Bahía Commonwealth, Isla Jorge V.
2. Que se aprueben los planes de gestión para dichas zonas, que se anexan a la presente Medida.