Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 6 (2011) - RCTA XXXIV - CPA XIV, Buenos Aires

  • Tema

    Especies no autóctonas

  • Status

    Adoptada 01/07/2011. Reemplazada: R 4 (2016)

  • Categoría

    Fauna y flora

  • Tópico

    - Especies no nativas
    - Lineamientos

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    139

Especies no autóctonas

Los Representantes,

Reconociendo que la introducción de especies no autóctonas a la región antártica, incluido el traslado de especies entre los lugares de la región, presenta un grave riesgo para la biodiversidad y los valores intrínsecos de la Antártida;
Recordando las valiosas discusiones sostenidas en el taller 2006 en Nueva Zelanda sobre Especies no autóctonas, y el acuerdo posterior del Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) IX de que:
· el problema de las especies no autóctonas en la Antártida debe recibir la más alta prioridad, en concordancia con las altas normas ambientales establecidas en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio ambiente (el Protocolo);
· se debería desarrollar un conjunto de orientaciones y/o procedimientos completo y estandarizado, destinado a todos los operadores en la Antártida;
Recordando también la Reunión de Expertos del Tratado Antártico 2010 sobre Implicaciones del cambio climático para la gestión y la gobernanza de la Antártida, que:
· reconoció que se debe empeñar el mayor esfuerzo en evitar la introducción de especies no autóctonas, así como en reducir al mínimo el riesgo de introducciones mediante la ayuda de los seres humanos;
· recomendó que se alentara a las Partes a implementar en forma integral y continua algunas medidas de gestión para responder a las implicaciones ambientales del cambio climático, particularmente aquellas medidas que sirvan para evitar la introducción y traslado de especies no autóctonas, así como a informar sobre su efectividad;
Acogiendo con agrado la elaboración por parte del CPA de un Manual de especies no autóctonas que las Partes pueden aplicar y usar, según corresponda, como ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Anexo II del Protocolo;
Acogiendo con agrado también la noticia de que el CPA continuará elaborando y refinando el Manual a fin de que refleje las mejoras en la comprensión de los riesgos planteados para las especies no autóctonas y en las medidas de mejores prácticas para su prevención, vigilancia y respuesta;

Recomiendan que las Partes:

1. difundan y alienten, según corresponda, el uso del Manual de especies no autóctonas adjunto a esta Resolución; y
2. alienten al Comité para la Protección del Medio Ambiente a continuar elaborando el Manual de especies no autóctonas con el aporte del Comité Científico sobre Investigación Antártica y el Consejo de Administradores de Programas Nacionales Antárticos sobre asuntos científicos y prácticos, respectivamente.