Los Representantes,
Recordando los Artículos III(1)(a) y VII(5) del Tratado Antártico;
Conscientes de las obligaciones contenidas en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente ("el Protocolo") y sus Anexos relativos al intercambio de información;
Consientes también de las decisiones aprobadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("RCTA") relativas a la información que debe ser intercambiada por las Partes;
Deseando garantizar que el intercambio de información de las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;
Deseando, además, que la información que se intercambie entre las Partes pueda identificarse con facilidad;
Recordando la Decisión 4 (2012), que dio carácter obligatorio al uso del Sistema Electrónico de Intercambio de Información ("SEII") como un medio para que las Partes puedan cumplir sus responsabilidades de intercambio de información en virtud del Tratado Antártico y su Protocolo, y que especificó que las Partes deben seguir trabajando junto a la Secretaría del Tratado Antártico ("la Secretaría") en el perfeccionamiento y mejora del SEII;
Señalando que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones relevantes del SEII regularmente durante el año, y como mínimo de conformidad con la Resolución 6 (2001), con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;
Deciden:
1. que el Anexo a la presente Decisión representa una lista consolidada de la información que las Partes han acordado intercambiar;
2. que la Secretaría modificará el SEII a fin de que refleje la información contenida en el Anexo a la presente Decisión, y que ponga a disposición, tan pronto como sea posible, la información presentada por las Partes; y que
3. el Anexo a la Decisión 6 (2015) y el Apéndice 1 del Informe Final de la XXXVIII RCTA ya no tienen vigencia.