Los Representantes,
Recordando la solicitud del Anexo III del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”) de limpiar los sitios terrestres para la eliminación de residuos tanto pasados como actuales y los sitios de trabajo de actividades antárticas abandonados;
Recordando, asimismo, que el Artículo 8 del Anexo V del Protocolo hace posible que aquellos sitios o monumentos de reconocido valor histórico sean designados Sitios y Monumentos Históricos (“SMH”), los cuales no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse;
Recordando, además, la Medida 3 (2003), en la que se revisó y actualizó la Lista de Sitios y Monumentos Históricos (“la Lista”) y las Medidas posteriores mediante las cuales se agregaron SMH en la Lista;
Recordando, asimismo, la Resolución 3 (2009), en la que se recomendaba que las Partes utilizaran las Directrices para la designación y protección de Sitios y Monumentos Históricos a modo de orientación para la designación, la protección y la preservación de sitios, monumentos y artefactos históricos, así como de otros restos históricos de la Antártida;
Deseando asegurar que el proceso de designación de SMH permita realizar avances en la identificación y protección de valores históricos reconocidos de la Antártida;
Señalando la importancia de la uniformidad en la designación de SMH, la necesidad de equilibrar adecuadamente las consideraciones relativas a la protección ambiental y la conservación patrimonial a la hora de gestionar los SMH, junto con el valor histórico de tomar en consideración la creciente experiencia en la gestión de los valores del patrimonio antártico;
Recomiendan a sus los Gobiernos que las Partes utilicen, sin obligación, las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico anexas a esta Resolución a modo de orientación adicional sobre preguntas relativas a la evaluación y gestión de sitios u objetos con valor patrimonial de la Antártida.