Secretariat of the Antarctic Treaty

Evaluación del Impacto Ambiental

Uno de los principios ambientales consagrados en el Artículo 3 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente es que “las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas”.

El Artículo 8 del Protocolo introduce la expresión “evaluación del impacto ambiental” (EIA) y distingue entre tres niveles de impacto: menor que, igual a y mayor que mínimo o transitorio. Los procedimientos para evaluar los impactos ambientales se encuentran detallados en el Anexo I al Protocolo, que requiere evaluaciones medioambientales iniciales (IEE) para actividades con impactos mínimos o transitorios y evaluaciones medioambientales globales (CEE) para actividades con impactos mayores que mínimos o transitorios.

Los procedimientos para elaborar EIA han sido desarrollados en los Lineamientos para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Antártida, cuya versión más reciente fue adoptada por la RCTA 48 mediante la Resolución 1 (2026).