Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 1 (2008), que designó la cuenca Palmer y el sudoeste de la isla Anvers como Zona Antártica Especialmente Administrada («ZAEA») n.º 7 y anexó un plan de gestión para la Zona;
las Medidas 2 (2009) y 14 (2010), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEA 7;
observando la Medida 6 (2014) relativa a la ZAEP 139, punta Biscoe, isla Anvers;
observando Medida 1 (2014) relativa a la ZAEP 113 isla Litchfield, puerto Arthur, isla Anvers, archipiélago Palmer;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión para la ZAEP 176;
reconociendo que esta zona cuenta con sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o se realiza o realizará en ella investigación científica, y que se beneficiaría de protección especial;
deseando designar las islas Rosenthal, la isla Anvers y el archipiélago Palmer como ZAEP 176 y aprobar el plan de gestión para esta zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se designe a islas Rosenthal, isla Anvers, archipiélago Palmer como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 176, y
2. se apruebe el plan de gestión anexo a esta Medida.