Los representantes,
recordando el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
reconociendo que el seguimiento a bordo de las actividades turísticas realizadas en embarcaciones puede ayudar a las Partes a gestionar las actividades bajo su jurisdicción;
considerando el crecimiento del turismo, la creciente diversidad de actividades turísticas y la conveniencia de vigilar el cumplimiento de las normativas aplicables y otros instrumentos de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA»);
convencidos de que un marco común y estandarizado será una herramienta valiosa para ayudar a las Partes que elijan poner en marcha, de manera voluntaria, planes de observadores a bordo para vigilar las actividades basadas en embarcaciones bajo su jurisdicción;
recomiendan que sus Gobiernos:
1. de forma voluntaria, recurran al marco operativo voluntario de observadores a bordo para el turismo basado en embarcaciones en el área del Tratado Antártico anexado a esta Resolución para desarrollar e implementar esquemas nacionales de seguimiento del turismo basado en embarcaciones que se da bajo su jurisdicción, y
2. cooperen, según proceda, en la aplicación de los sistemas nacionales de observadores en virtud de este marco.