Los representantes,
conscientes de las disposiciones de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») en relación con la información que deben intercambiar las Partes y de las obligaciones del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») y sus anexos para el intercambio información;
recordando la Resolución 3 (1997), que establece un formulario estándar para la notificación anticipada y la presentación de informes posteriores a visitas en relación con el turismo y las actividades no gubernamentales;
tomando nota también de la Resolución 6 (2005), que recomendó el uso de un formulario de informe posterior a la visita estándar y revisado para actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida («Formulario para informes posteriores a las visitas»);
recordando la Decisión 4 (2012), que decidió que las Partes utilizarán el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII) para intercambiar información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo y sus anexos y que especificó que las Partes continuarían trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») para perfeccionar y mejorar el SEII;
señalando además que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones pertinentes del SEII regularmente durante el año con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;
tomando nota de la conveniencia de obtener información coherente que facilite el análisis del alcance, la frecuencia y la intensidad del turismo y las actividades no gubernamentales;
deseando que el intercambio de información entre las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;
deseando además que la información que vayan a intercambiar las Partes pueda identificarse con facilidad;
recomiendan a sus Gobiernos que:
1. se utilice el formulario adjunto para informes posteriores a las visitas estándar y revisado para intercambiar información sobre las actividades realizadas por embarcaciones turísticas y no gubernamentales;
2. la Secretaría incorporará la plantilla del formulario para informes posteriores a las visitas para su descarga del sitio web de la Secretaría en la sección «Turismo y actividades no gubernamentales», en un formato no editable y en los cuatro idiomas oficiales del Tratado, y
3. la Resolución 6 (2005) ha quedado obsoleta.