Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
La Recomendación XIII-8 (1985), que designó terraza Linnaeus, cordillera Asgard, Tierra de Victoria como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 19 y anexó un plan de gestión para la localidad;
la Resolución 7 (1995), que extendió la fecha de expiración del SEIC;
la Medida 1 (1996), que anexó un plan de gestión revisado para el SEIC 19;
La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y el número de la SEIC 19 al de Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 138.
las Medidas 10 (2008) y 8 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 138;
recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 1 (1996) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 10 (2008);
recordando que la XXI Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2018) revisó y continuó sin cambios el Plan de gestión para la ZAEP 138, que se anexa a la Medida 8 (2013);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 138;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 138 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 138 (terraza Linnaeus, cordillera Asgard, Tierra de Victoria), anexo a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 138 anexo a la Medida 8 (2013).