Los representantes,
reconociendo que los talleres asociados a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») o el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») pueden agregar valor al facilitar intercambios centrados en asuntos relevantes para las Partes;
destacando la necesidad de que los temas que se aborden estén relacionados con el programa oficial de la RCTA o del CPA;
tomando nota de las limitaciones logísticas y presupuestarias que pueden afectar a la plena participación de algunas delegaciones, así como de la conveniencia de evitar cargas adicionales innecesarias para las mismas;
tomando nota, asimismo, de los resultados del Grupo de Contacto Intersesional («GCI») sobre eficiencia y eficacia establecido en la 47.ª RCTA (2025);
teniendo en cuenta la importancia de planificar dichos eventos con suficiente antelación, para permitir su adecuada coordinación y organización con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría»);
con la esperanza de que la mejora de la eficiencia de las reuniones permita que se consideren más temas en su totalidad, reduciendo, así, la necesidad de eventos ad hoc;
deciden que las propuestas de talleres asociados a la RCTA o al CPA que soliciten el respaldo de la RCTA deberán incluir, como mínimo:
1. una alineación temática con el programa oficial de la RCTA o el CPA, así como una justificación de por qué el tema propuesto no puede abordarse adecuadamente en el marco de la propia RCTA o del propio CPA;
2. los objetivos, el programa, la duración, el formato propuesto (en persona, híbrido o virtual) así como los posibles resultados esperados y los documentos resultantes;
3. una evaluación del impacto logístico, incluidos los requisitos de salas, la interpretación y/o la traducción, y las necesidades técnicas;
4. información sobre el financiamiento, lo que abarca la identificación de las fuentes de financiamiento y, cuando resulte apropiado, los costes asociados;
5. una presentación de la propuesta como Documento de Trabajo («WP»), de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la RCTA («las Reglas de Procedimiento»), idealmente en la RCTA anterior, salvo que la RCTA decida considerar y resolver el asunto durante la propia reunión; y
6. la previsión, en la mayor medida posible, según corresponda y sea factible, de modalidades de participación híbridas mediante una planificación anticipada y en coordinación con la Secretaría, lo que incluye respecto de:
a. la asistencia virtual a aquellos eventos celebrados de forma presencial;
b. la rotación de husos horarios al programar las sesiones en línea;
c. la disponibilidad de grabaciones, transcripciones o informes de las Presidencias tras las discusiones en línea; y
d. la provisión de capacitación u orientación para que los coordinadores gestionen entornos híbridos.