ELABORACION DE DESCRIPCIONES MEJORADAS Y DE PLANES DE GESTION PARA LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
Los Representantes,
Recordando que:
(a) el propósito de las Zonas Especialmente Protegidas consiste en preservar los ejemplos tanto únicos como representativos de los sistemas ecológicos naturales de zonas que tienen un sobresaliente interés científico;
(b) la autoridad nacional competente de las Partes Consultivas del Tratado Antártico puede emitir permisos que autoricen a sus nacionales a entrar en las Zonas Especialmente Protegidas con imperiosos propósitos científicos que no puedan conseguirse en otra parte;
Observando que las descripciones de las Zonas Especialmente Protegidas en el Anexo B de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas no proporcionan descripciones detalladas de los sistemas ecológicos naturales y los componentes del mismo que las Zonas Protegidas tienen por objeto preservar;
Observando asimismo que en las descripciones de las Zonas Especialmente Protegidas no se indican los tipos de actividades que se podrían o no realizar en las designadas Zonas Especialmente Protegidas sin perjudicar o dañar cualquiera de los componentes de los sistemas ecológicos naturales que las zonas tienen por objeto preservar;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Examinen nuevamente las descripciones de las Zonas Especialmente Protegidas en el Anexo B de las Medidas Convenidas y, para aquellas zonas que ellos o sus nacionales hayan propuesto enumerar en el Anexo, proporcionen una descripción pormenorizada del sistema ecológico natural que la zona tiene por objeto preservar y un plan provisional de gestión de la zona para su consideración en la Decimosexta Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
2. Las futuras propuestas para la designación de Zonas Especialmente Protegidas comprendan:
(a) una clara descripción de la ubicación y las características físicas y biológicas esenciales de la zona que será protegida, incluida una descripción de los marcadores y/o características naturales que delimitan la zona;
(b) un mapa y/o fotografías que muestren las fronteras y características esenciales de la propuesta Zona Especialmente Protegida;
(c) una descripción detallada de los componentes esenciales del sistema ecológico natural único que prevé preservar mediante la designación de la zona como Zona Especialmente Protegida;
(d) descripciones de los tipos de actividades (incluidas las actividades fuera de la zona) que podrían comprometer cualquiera de los componentes del sistema ecológico único que se prevé preservar; y
(e) descripciones de las medidas que deberían tomarse para evitar o reducir a un mínimo el daño en casos en que se pueda autorizar el acceso a la zona con un imperioso propósito científico que no pueda conseguirse en otra parte;
(f) descripciones de las medidas necesarias para asegurar la preservación de los sistemas ecológicos naturales únicos o representativos de la zona.
3. Invitan al SCAR, a través de sus comités nacionales, a tomar en consideración lo antes expuesto cuando se examinen las propuestas para la designación de Zonas Especialmente Protegidas; y
4. Comuniquen anualmente al SCAR y a las Partes del Tratado Antártico cualquier actividad que hayan autorizado realizar en Zonas Especialmente Protegidas durante el año anterior y que prevén autorizar para el año siguiente.